ARCOTEL recuerda que los servicios públicos de Radiodifusión y televisión abierta deben prestarse de forma continua

La ARCOTEL recuerda a las personas naturales y jurídicas poseedores de títulos habilitantes de los servicios de radiodifusión y televisión abierta, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 4, 20, 22 Nro. 1, 117 letra b Nro. 3 y 118 letra b Nro. 17 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y la Disposición Transitoria Décima, numeral 6 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, los servicios públicos de radiodifusión, deben prestarse en forma continua, con sujeción a la normativa correspondiente y lo estipulado en los respectivos títulos habilitantes.

En virtud de lo indicado, los prestadores de estos servicios deben NOTIFICAR a la ARCOTEL, cuando la prestación del servicio sea suspendida hasta por el plazo de 8 días, inmediatamente de haber ocurrido dicho evento; y en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, esta notificación deberá efectuarse dentro del plazo de hasta 8 días de haber ocurrido el evento que ocasionó la suspensión de emisiones.

En los casos en los cuales la suspensión del servicio sea por más de 8 días y hasta por 180 días, deberán contar con la respectiva AUTORIZACIÓN de la ARCOTEL, para lo cual los prestadores de estos servicios deben efectuar la respectiva solicitud.

En caso contrario la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones procederá con la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de conformidad con el tiempo que se haya suspendido la emisión de señal.


 

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