Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
Llamadas falsas al 911 son reportadas a ARCOTEL para suspensión de líneas telefónicas
Las “llamadas falsas” al 9-1-1 ocasionan congestión en la central telefónica, pérdida de tiempo, recursos económicos, humanos, equipamiento e infraestructura; además, limitan el accionar operativo del ECU 911 en caso que existiese una emergencia real. Lamentablemente algunas personas están haciendo mal uso del servicio y reportan eventos falsos que implican el desplazamiento innecesario de instituciones de asistencia como la Cruz Roja Ecuatoriana, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos, entre otras.
En el presente año la ARCOTEL, con la información reportada por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 procedió a solicitar la suspensión de 96.395 líneas telefónicas por mal uso de la línea de atención de emergencias 9-1-1.
Pueden existir marcaciones accidentales o involuntarias al número de emergencia, llamadas silenciosas y otras donde se expresan insultos, burlas, acoso sexual, agresiones, insinuaciones, entre otras, las mismas que son remitidas a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, para la posterior disposición de suspensión a los prestadores de servicios de telefonía fija o móvil.
Tipos de suspensión de líneas telefónicas:
Suspensión de corto plazo: (Afectación leve) Se suspende el servicio por 30 días calendario. En este periodo, el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar llamadas ni enviar mensajes (SMS) o acceder a números de emergencia, únicamente podrá recibir llamadas y SMS en su teléfono.
Suspensión de largo plazo: (Afectación grave) Suspensión total del servicio por 180 días calendario. En el caso del servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo temporal del teléfono, cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, por el mismo periodo de suspensión del servicio.
Suspensión definitiva: En caso de reincidencia de afectaciones graves, los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones darán por terminada la relación de prestación de servicios a los abonados/clientes-usuarios respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco podrá reasignarse al mismo abonado/cliente-usuario la línea a la que se procedió a suspender definitivamente. En el caso del Servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo definitivo del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia.
La ARCOTEL efectúa un seguimiento para que las operadoras cumplan con los plazos establecidos de suspensión, para que al usuario le sea reconectado el servicio y que los valores sean facturados conforme la Ley y reglamentación vigentes.
Desde la ARCOTEL reafirmamos el compromiso de fomentar los servicios de telecomunicaciones con calidad, junto a la ciudadanía debemos velar por los derechos y deberes, y generar conciencia sobre el uso correcto que debemos darle a los servicios de emergencia.
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