Los ciudadanos pueden exigir el retiro de la acometida (cable físico) cuando se cancele el servicio contratado

Mediante Resolución No. ARCOTEL 2017-0584, publicada en el Registro Oficial No 48 de primero de agosto de 2017, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL),  expidió la “Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas”, la cual tiene como objeto la identificación, ordenamiento y re ubicación de redes físicas aéreas existentes; y, el despliegue y tendido, identificación y ordenamiento de redes física aéreas nuevas.

En la Norma Técnica se establece que los propietarios de redes físicas etiquetarán y ordenarán sus redes; también retirarán las redes físicas aéreas y elementos sin etiquetar; y, efectuarán el mantenimiento de sus redes y toda la infraestructura tecnológica en desuso.

Al respecto, la ARCOTEL, informa a los abonados o clientes que una vez que se cancele el servicio de acceso a la internet, telefonía fija o audio y vídeo por suscripción (televisión pagada), el prestador del servicio tiene la obligación de retirar la acometida (cable físico). También la ciudadanía puede exigir este cumplimiento en casos de cambios de domicilios, cambio de medio de transmisión o tecnología.  Cada ciudadano puede contribuir a reducir la contaminación visual que causan los cables en desuso.

En caso de tener duda o un reclamo sobre la temática, los abonados o clientes pueden comunicarse al 1800 567 567 o al correo: comunicacion@arcotel.gob.ec.


 

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