Se amplió plazo para remitir el listado de números telefónicos de los “Call center” desde los cuales se realizan llamadas comerciales

La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), considerando la declaración del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud y el pedido de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ASOBANCA), y de otras empresas, concedió la ampliación por el término de 45 días, contados a partir del 24 de julio de 2020, a fin de que las Entidades Bancarias (Bancos) y de Crédito (Tarjetas de Crédito), pertenecientes al sector “FINANZAS”, remitan a la Agencia el listado de números de los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), desde los cuales se realizan las llamadas con fines comerciales y de venta directa; así como el número único a través del cual se gestionarán todas esas llamadas.

Además, se concedió la ampliación por el término de 60 días, contados a partir del 07 de septiembre de 2020, a fin de que el resto de entidades de los diferentes sectores remitan lo indicado. Estas ampliaciones constan en la Resolución No. ARCOTEL-2020-0326, del 24 de julio de 2020, la que ya fue notificada a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL).

El 20 de febrero de 2020, Arcotel expidió la Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0074, publicada en el Registro Oficial Nro.164, del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se emitió el “Procedimiento para la implementación de la Política para transparentar la identificación del remitente en las llamadas a los abonados, clientes o usuarios del Servicio Móvil Avanzado”. En ésta se determinó que, en un término de 90 días a partir de la publicación en el Registro Oficial, las Entidades pertenecientes al sector “FINANZAS”, debían remitir a la Arcotel el listado de números de los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), desde los cuales se realizan las llamadas con fines comerciales y de venta directa; así como el número único a través del cual se gestionarán todas esas llamadas. El resto de entidades de los diferentes sectores como: turismo, venta, proselitismo, entre otros, tenían un término de 120 días para entregar la información requerida.

Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, observando el artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por Arcotel, es decir, que las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.

La Arcotel labora en el cumplimiento de la normativa que rige al sector y para beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

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