TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE: VALOR AGREGADO

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los títulos habilitantes.

REQUISITOS 1. Solicitud presentada a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL en la que consten las razones por las cuales se pretende realizar la transferencia o cesión, los agentes económicos participantes en la transferencia o cesión y os efectos que pudieran generarse con ocasión de su realización.
2. Documentos que certifiquen que la persona natural o jurídica a la que se pretenda transferir o ceder la concesión no deberá estar incursa en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3. Requisitos que demuestran la capacidad técnica, legal, económica y financiera de acuerdo a lo dispuesto por ARCOTEL.
4. Se exigirá como requisito previo, cuando sea procedente, la autorización de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, relacionada con concentraciones económicas, de conformidad con las atribuciones y competencias de dicho ente de control.

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